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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 3 0 8 2
09 de diciembre, 2009
DJ-2471-2009
Licenciada
Yesenia Quirós Angulo
Jefe, Departamento de Proveeduría
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Estimada señora:
Asunto: Se refrenda el contrato N° 2009-000107 y adenda No. 000107-001 de 24 de noviembre del 2009, suscritos entre el Instituto Nacional de Seguros y Wackenhut, S.A., Licitación Pública N° 2009LN-109012-UL.
Nos referimos a su oficio PROV-07457, mediante el cual remite para su estudio y eventual aprobación, el contrato N° 2009-000107 suscrito entre el Instituto Nacional de Seguros y Wackenhut, S.A
Mediante oficio PROV-08074-2009 se remite adenda suscrita el 24 de noviembre del 2009
Al respecto, le comunicamos que una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contrato y adenda, condicionado a que:
1. Queda bajo la responsabilidad de esa Administración ejercer la debida fiscalización a efectos de verificar el adecuado cumplimiento del objeto contractual.
2. La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”.
3. Deberá contarse con la disponibilidad presupuestaria suficiente y disponible para hacer frente a las obligaciones que se generen como producto de la contratación que se aprueba. En consideración al plazo del contrato, se advierte a la entidad licitante que deberán tomarse las previsiones necesarias para garantizar, en los años subsiguientes y en caso de que operen prórrogas, el pago de las obligaciones.
4. Deberá verificarse que la contratista se encuentre al día en el pago de las cuotas obrero patronales que correspondan, así como que la garantía de cumplimiento, pólizas de ...
Fecha publicación: 11/12/2009
Fecha emisión: 09/12/2009
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 10618
15 de octubre, 2009
DJ-1607
Licenciado
Francisco Cordero Fallas
Subjefe Departamento de Proveeduría
Instituto Nacional de Seguros
Estimado señor:
Asunto: Se otorga refrendo a la modificación contractual realizada por el INS con fundamento en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa a la contratación directa No. A07072 promovida para la actualización y mantenimiento de 490 usuarios SAP, y adjudicada a la empresa SAP México S.A. de Capital Variable.
Nos referimos a su oficio PROV-06577-2009 del 23 de setiembre de 2009, recibido el día 24 del mismo mes año, por medio del cual solicita refrendo de la modificación referida en el asunto.
I. Antecedentes.
En nuestro anterior oficio 6642 (DCA-1745) de fecha 26 de junio del año en curso en lo que interesa se expuso:
“…De conformidad con lo expuesto, se desprende que el Instituto Nacional de Seguros, requiere se otorgue el refrendo de la modificación contractual que ha realizado a la contratación directa No. A07072 cuyo objeto contractual es la actualización y mantenimiento de 490 usuarios SAP.
La modificación se fundamenta en el artículo 200 del Reglamento de Contratación Administrativa, por considerar que se cumplen todos y cada uno de los supuestos que al efecto señala la norma reglamentaria, según lo acreditado en oficio DINF-02018-2008 emitido por la Dirección de Informática (ver folio 271 del apartado correspondencia del expediente administrativo). Dicha modificación fue aprobada por la Proveeduría institucional según consta en oficio PROV-00958-2009 del 24 de febrero de 2009 visible en el folio 332 del mismo apartado.
Refirió además el INS y ante requerimiento de este órgano contralor de indicar cómo se prestaba el servicio desde que el contrato venció (mes de enero de 2009) hasta la fecha (1 de junio de 2009 fecha del oficio DCA-1527), que en lo que va del año 2009 no se ha realizado ningún pago ...
Fecha publicación: 18/10/2009
Fecha emisión: 15/10/2009
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 06642
26 de junio, 2009
DCA-1745
Licenciado
Francisco Cordero Fallas
Subjefe Departamento de Proveeduría
Instituto Nacional de Seguros
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo la modificación contractual realizada por el INS con fundamento en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa a la contratación directa No. A07072 promovida para la actualización y mantenimiento de 490 usuarios SAP, y adjudicada a la empresa SAP México S.A. de Capital Variable.
Nos referimos a su oficio PROV-0291-2008 del 21 de mayo de 2008, recibido el día 22 de mayo de 2009, por medio del cual solicita refrendo de la modificación referida en el asunto y el cual a petición de este Despacho es ampliado por medio de los oficios PROV-3352-2009 y PROV-3523-2009.
I. Antecedentes.
Mediante oficio PROV -0291-2008 de fecha 21 de mayo de 2008, recibido en fecha 22 de mayo de 2009, este órgano contralor, recibió solicitud por medio de la cual el Instituto Nacional de Seguros, solicita refrendo de la modificación contractual, realizada a la contratación directa No. A07072 al amparo del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Adjunta además documento emitido por el Departamento de Proveeduría, con número PROV-00958-2009, que en lo conducente expone:
i) Que la Dirección de Informática mediante oficios DINF-02018-2008 y DIFN-00288-2009 de fechas 18 de diciembre de 2008 y 23 de febrero de 2009 respectivamente, ha solicitado la modificación del monto anual del Contrato, tendente a incrementar su límite anual hasta la suma de $ 506.023,98.
ii) Que mediante oficio DINF-02018-2008, la unidad usuaria justifica la solicitud y expone en lo conducente:
- Que en el oficio PROV-08414-2008 les remiten nota de SAP México S.A. de C.V., en la cual dicho proveedor informa sobre l ...
Fecha publicación: 01/07/2009
Fecha emisión: 26/06/2009
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
Asunto: Se concede refrendo a 2 contratos y 1 adenda, suscritos entre el Instituto Nacional de Seguros y dos empresas (Calox de Costa Rica S.A. (renglones 1 y 3) y Baxter Export Costa Rica S.R.L. (renglones 7,9,10, 11,12, 13, 54 y 58)), derivados de la licitación pública No. 2007LN-107019-UL, cuyo objeto es la adquisición de ¿agentes cardiacos, vitaminas, electrolitos, vacunas y otros¿, contratación que se promueve bajo la modalidad de entrega según demanda, conforme al artículo 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 06468
19 de junio, 2009
DCA-1710
Licenciada
Yessenia Quirós Ángulo
Jefe, Departamento de Proveeduría
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Estimada señora:
Asunto: Se concede refrendo a 2 contratos y 1 adenda, suscritos entre el Instituto Nacional de Seguros y dos empresas (Calox de Costa Rica S.A. (renglones 1 y 3) y Baxter Export Costa Rica S.R.L. (renglones 7,9,10, 11,12, 13, 54 y 58)), derivados de la licitación pública No. 2007LN-107019-UL, cuyo objeto es la adquisición de “agentes cardiacos, vitaminas, electrolitos, vacunas y otros”, contratación que se promueve bajo la modalidad de entrega según demanda, conforme al artículo 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Damos respuesta a su oficio número PROV-03353-2009, mediante el cual solicita el refrendo a los contratos y adenda suscritos entre el INS y las empresas anteriormente citadas, cuyo objeto es la compra de “agentes cardiacos, vitaminas, electrolitos, vacunas y otros”, contratación que se promueve bajo la modalidad de entrega según demanda (artículo 154 RLCA).
Realizado el análisis correspondiente, con vista al expediente administrativo, el oficio PROV-7914-2007 del 18 de diciembre de 2007, emitido por el Departamento de Proveeduría y que corresponde a la recomendación de adjudicación, el acto de adjudicación tomado en sesión 8882 celebrada por la Junta Directiva el día 3 de marzo de 2008, así como lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se otorga el refrendo solicitado para los referidos contratos, siendo que esta aprobación que se condiciona a las observaciones que a continuación se detallan:
A. Condicionamientos
1. Recursos. Es responsabilidad de esa Administración contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente a las erogaciones propias de los contratos, según certificación CS ...
Fecha publicación: 24/06/2009
Fecha emisión: 19/06/2009
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.03371
26 de marzo de 2009
DCA-0971
Licenciada
Yesennia Quirós Ángulo
Subjefe, Departamento de Proveeduría
Instituto Nacional de Seguros
Estimada señora:
Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Seguros y Álvarez y Bejarano, S. A., producto de la licitación pública No. 2008LN-108025-UL “Adquisición de suministros por consumo”.
Nos referimos a su oficio número PROV-01443-2009 de 18 de marzo de 2009, mediante el cual solicita el refrendo al contrato celebrado entre el Instituto Nacional de Seguros y Álvarez y Bejarano, S. A.
Al respecto, y una vez realizado el estudio de rigor previsto en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” se otorga el refrendo solicitado condicionado al cumplimiento de los siguientes aspectos:
1. Es responsabilidad de esa Administración contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible.
2. Queda bajo exclusiva responsabilidad de esa Administración, haber verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos de esta contratación. (oficio PROV-08285-2008 del 16 de octubre del año 2008 de folios 1189 al 1259 del expediente de contratación). De igual forma deberá verificar la adecuada ejecución contractual.
3. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, es responsabilidad exclusiva de la Administración constatar la razonabilidad de los precios de los objetos contractuales.
4. Esa Administración deberá verificar que la garantía de cumplimiento se encuentre vigente y mantenga el monto actualizado, por todo el plazo señalado en el cartel.
5. El Instituto se encuentra obligado a verificar que la empresa contratista se encuentre al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social, durante la ejecución del ...
Fecha publicación: 29/03/2009
Fecha emisión: 26/03/2009
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03155
20 de marzo de 2009
DCA-0905
Licenciada.
Yesenia Quirós Ángulo
Subjefe, Departamento de Proveeduría
Instituto Nacional de Seguros
Frente al Parque España; San José
Estimada señora:
Asunto: Se concede refrendo condicionado a los contratos y adendas N°1 de 27 de febrero del 2009, suscritos entre el Instituto Nacional de Seguros y las empresas Especialidades Dentales Lindora S.A. y Fundación para la Salud y el Desarrollo Integral., dentro de la licitación pública No. 2007LN-107052-UL denominada “Servicios de Contratación de Odontólogos Especialistas.”
Damos respuesta a su oficio número PROV-00601-2009 de 05 de febrero de 2009, mediante el cual solicita el refrendo a los contratos suscritos entre el Instituto Nacional de Seguros y las empresas Especialidades Dentales Lindora S.A y la Fundación para la Salud y el Desarrollo Integral, pertenecientes a la Licitación Pública N° 2007LN-107052-UL, denominada “Servicios de Contratación de Odontólogos Especialistas”
El oficio PROV-00601-2009, fue complementado a solicitud de este Despacho, mediante el oficio PROV-01100-2009 del 02 de marzo del 2009.
Visto el expediente administrativo, así como lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se otorga el refrendo a los contratos y adendas N° 1 suscritos entre el Instituto Nacional de Seguros y las empresas Especialidades Dentales Lindora S.A. y la Fundación para la Salud y el Desarrollo Integral, quedando condicionados a los siguientes puntos:
1. Es responsabilidad de esa Administración contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente a las erogaciones propias de los contratos. (Certificación del 02 febrero del año en curso (visible en el oficio Nº DSS-00048-2009, a folio 408 del expediente de contratación).
2. Queda bajo exclusiva responsabilidad de esa Administración, haber v ...
Fecha publicación: 23/03/2009
Fecha emisión: 20/03/2009
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02023
17 de febrero de 2009
DCA-0582
Licenciada
Yessenia Quirós Angulo
Subjefe, Departamento Proveeduría
Instituto Nacional de Seguros
Frente al Parque España; San José
Estimada señora:
Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato original y su adenda No.1, establecidos entre el Instituto Nacional de Seguros y el Consorcio Corporación Flin S.A.- Corporación Aire Total S. A. para el suministro e instalación de aires acondicionados (Licitación Pública No.2008LN-108008-UL).
Nos referimos a su oficio PROV-0084-2009 de fecha 08 de enero de 2009, así como sus complementos PROV-0553-2009 del 03 de febrero del año en curso y PROV-00711-2009 del 11 de febrero del presente año mediante los cuales solicita el refrendo del contrato y adenda previamente citados.
Una vez efectuado el análisis correspondiente, devolvemos el contrato y la adenda aprobados condicionado a la atención de las siguientes observaciones:
1) Es responsabilidad de la Administración contratante la fiscalización suficiente y oportuna del contrato en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa; esto último, asociado a la Ley de Control Interno y particularmente la identificación de riesgos, medidas para minimizarlos y el establecimiento de un ambiente de control adecuado para el alcance de los objetivos propuestos con esta contratación de forma eficiente y eficaz (artículos 1, 8, 10 y 14)
2) La Administración deberá verificar se mantenga la vigencia de la garantía de cumplimiento durante el plazo fijado en el cartel, así como que la garantía de los equipos, componentes, instalación y funcionamiento se mantenga adecuadamente por el tiempo establecido al efecto. Lo anterior se regirá por lo indicado expresamente en las certificaciones emitidas por las casas De igual forma, la Administración debe contar con el recurso humano calificado que verifique que los equipos vendidos e instalados se ...
Fecha publicación: 20/02/2009
Fecha emisión: 17/02/2009
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 01041
28 de enero, 2009
DCA-0334
Licenciada
Yessenia Quirós Angulo
Subjefe, Departamento Proveeduría
Instituto Nacional de Seguros
Frente al Parque España; San José
Estimada señora:
Asunto: Se otorga refrendo al contrato original y su respectiva adenda suscritos entre el Instituto Nacional de Seguros y la señora Irene Salazar Díaz para la contratación de servicios de odontología general para varias localidades (Licitación Pública No.2008LN-108024-UL).
Nos referimos a oficio PROV-09841-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008, así como su complemento PROV-00376-2009 del 23 de enero del 2009 mediante los cuales se solicita el refrendo del contrato y adenda previamente citados.
Una vez efectuado el análisis correspondiente, devolvemos el contrato y adenda aprobados con las siguientes observaciones:
1) Es responsabilidad de la Administración contratante la fiscalización suficiente y oportuna del contrato en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa; esto último, asociado a la Ley de Control Interno y particularmente la identificación de riesgos, medidas para minimizarlos y el establecimiento de un ambiente de control adecuado para el alcance de los objetivos propuestos con esta contratación de forma eficiente y eficaz (artículos 1, 8, 10 y 14)
2) La Administración deberá verificar se mantenga la vigencia de la garantía de cumplimiento durante el plazo fijado en el cartel.
3) De igual forma, la Administración debe verificar que los servicios brindados sean los exigidos tanto en el cartel como en el contrato, aplicando caso contrario las respectivas sanciones. Complementariamente deberá velar porque los profesionales cumplan con la disponibilidad de horario que establecen tanto las ofertas presentadas por los adjudicatarios como la cláusula tercera de los documentos contractuales.
4) En cuanto a lo contemplado en la cláusula novena del contrato respecto a ...
Fecha publicación: 31/01/2009
Fecha emisión: 28/01/2009
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 05272
10 de junio, 2008
DCA-1669
Licenciada
Yesenia Quirós Angulo, Subjefe
Departamento de Proveeduría
Instituto Nacional de Seguros
Frente al Parque España
Estimada señora:
Asunto: Se refrenda condicionada la addenda al contrato de servicios para valoración de daño corporal, celebrado entre el Instituto Nacional de Seguros y la empresa Juan y Paquita S.A.
Damos respuesta a su Oficio No. PROV-2924-2008 de 2 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita nuevamente el refrendo al addenda del contrato de servicios para valoración de daño corporal, celebrado entre el Instituto Nacional de Seguros y la empresa Juan y Paquita S.A.
Sobre el particular, una vez analizado los términos del documento contractual, así como los antecedentes que lo acompañan, estamos otorgando el refrendo contralor a dicha addenda, sujeta a las siguientes observaciones:
1. Será responsabilidad de la División Médica de ese Instituto, realizar la actualización de la tarifa de los servicios de valoración de daño corporal de esta contratación.
2. Para obtener el costo promedio de la hora profesional (CP) de los médicos que brindan el servicio, se utilizarán las remuneraciones de los médicos especialistas señalados en el anexo No.1 del supra citado oficio, la procedencia y razonabilidad en fijar esas especialidades como parámetro base, quedan bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración.
3. Para efectos de cálculo del CP, se tomarán los salarios de los médicos especialistas de planilla que a la fecha de valuación existan en INS-Salud y se les agrega el porcentaje que corresponda a las cargas sociales patronales.
4. En la fórmula de actualización, la expresión “suma de cada médico”, debe entenderse como la suma de todos los salarios incrementados con cargas sociales de los especialistas médicos que existen en servicio en INS-Salud. Asimismo, se divide esa expresión entre ...
Fecha publicación: 14/06/2008
Fecha emisión: 10/06/2008
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.04337
15 de mayo, 2008
DCA-1379
Licenciada
Yesenia Quirós Angulo
Subjefe, Departamento Proveeduría
Instituto Nacional de Seguros
San José, frente al Parque España
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve sin trámite la adenda suscrita entre el Instituto Nacional de Seguros y la empresa CONCISA ANS S.A., para servicios de enfermería para la Subdirección de Prestaciones Sanitarias (licitación pública 106080)
De conformidad con sus Oficios No PROV-3269-2008 de 13 de mayo y PROV-3318-2008 de 14 de mayo, ambos del presente año, donde solicita la devolución del expediente de la Licitación Pública No. 106080, así como el retiro de la gestión requerida mediante oficio PROV-227-2008, procedemos a devolver sin trámite alguno la adenda suscrita entre el Instituto Nacional de Seguros y la empresa CONCISA ANS S.A., para servicios de enfermería para la Subdirección de Prestaciones Sanitarias.
Atentamente,
Licda. Marlene Chinchilla Carmiol
Gerente Asociada
Licda. Lucía Gólcher Beirute
Fiscalizadora
Anexo: un expediente (incluye original de adenda)
LGB/ysp
Ci Archivo Central
Ni: 6599, 9624, 9670,
G: 2007002849-2
] ...
Fecha publicación: 19/05/2008
Fecha emisión: 15/05/2008
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM